Copia N° 18
| Estado | Transcrito |
|---|---|
| Fecha | |
| Folio | 1356 - 1370 |
| From (remitente) | |
| To (destinatario) |
[1356]
18°
Artículo 1.°
Introducción a la creación de las Juntas Central, y Subalternas de Vacuna en el reino del Perú.
Objeto de ellas.
Al crear nuestro soberano la Real Expedición Filantrópica al objeto de traer a este nuevo continente el nunca bien ponderado específico de la vacuna, no fue su Real ánimo que este benéfico don se limitase a las presente generaciones: quiso su paternal amor, que se perpetuase también para las futuras. A este objeto no solo mandó a los individuos empleados en tan honrosa, y brillante comisión, que enseñasen a vacunar vacas, por si acaso faltasen individuos, a quienes transmitir el fluido, supliesen aquellas, manteniéndolo siempre fresco, por medio de sucesivas vacunaciones: si también encargó a los primero magistrados, que con anuencia de los directores de dicha Real Expedición, estableciesen los planes más adecuados a la perpetua conservación del fluido bien hechos.
En efecto de poco o nada serviría, que nuestro augusto, y piadoso Rey derramase con franca mano los caudales de su Real Erario, para libertar [1356v] a sus vasallos de ambas Américas, e Islas Filipinas del cruel contagio de la viruela natural, si estos en señal de gratitud no procurasen asegurar la dicha conservación, único blanco a que se dirigen las benéficas, y reales intenciones. Entonces la utilidad que se granjea toda la patria, debida a este prodigiosos descubrimiento sería temporal, y pasajera; y extinguido el fluido vacuno, quedaba sumergida en un eterno olvido la acción más sublime, la empresa más laudable, la sin ejemplar resolución, que tanto inmortaliza el feliz reinado de nuestro gran Carlos Cuarto, cuanto honra a la nación española. Los varios reinos en quienes ha tenido la dicha la Real Expedición de propagar el precioso fluido vacuno, conociendo las ventajas que de él se acarrean, y que no podía presentarse ocasión más oportuna, ni era más favorable, para acreditar el debido amor a sus conciudadanos, y justo agradecimiento al que felizmente los gobierna, han procurado, y dirigido sus principales conatos al glorioso establecimiento de una Junta conocida con el nombre de Central de Vacuna en la capital del reino, y de Subalterna en las principales de las provincias.
Dichas Juntas son en todas partes compuestas [1357] de aquellos individuos, que por su linaje, ocupación, celo, y filantrópico amor merecen un distinguido lugar en la república, resultando de esto, que no obrando el pueblo bajo, sino por imitación, y no siendo otras sus acciones generalmente, que aquellas que ve ejecutar a los que ocupan altos, y distinguidos empleos en la sociedad, borra toda especie de duda, acerca de la eficacia del maravilloso descubrimiento de la vacuna, y corre por sí solo con el mayor esmero a disfrutar de las piadosas beneficencias de la Junta. No se han desdeñado dichos héroes en dedicarse a un fin tan noble, como plausible, no solo por recomendarlo tanto el soberano, quien en medio de los mayores apuros de la corona, no ha perdonado gastos, y fatigas, para conducir la vacuna a tan remotos climas, por medio de una costosa expedición: si también por vero, que de este establecimiento, pende la alegría de la tierra e inocente madre que con amarguísimo llanto, contemplaba, como el cruel contagio de la viruela natural le robaba su amante prole o ajaba los dulces atractivos de su hermosura, el apoyo del anciano padre, y la felicidad de la querida patria, en no verse ya privada de los varoniles brazos, necesarios para su protección, y defensa.
[1357v] En vista de estas religiosas, y patrióticas ventajas, y en virtud de que las órdenes del Rey, por lo que respecta a la vacuna, han dispuesto la reunión de las jurisdicciones, espiritual, y temporal, se ha tenido particular cuidado en las Juntas hasta ahora establecidas, reunir individuos de dichas jurisdicciones, y así han sido nombrados un togado en clase de vice presidente: un individuo del venerable, e ilustre cabildo eclesiástico: otro del secular: el alcalde ordinario de primer voto: el síndico procurador general: un militar: un empleado en la Real Hacienda: dos sujetos particulares, que más se sacrificaron en beneficio del bien público: los excelentísimos señores Virreyes, presidentes de las Centrales, y protectores de las Subalternas; y los ilustrísimos señores arzobispos copresidentes.
Lima, esta rica capital, corte del dilatadísimo reino del Perú, ciudad la más afortunada de este vasto continente, a la que la divina providencia decretó en medio de su mayor aflicción el basta de destrucción, y exterminio, levantando sobre ella el iris brillante de felicidad. Lima agobiada por el atroz imperio que ejercía el varioloso contagio en sus fieles [1358] moradores, tuvo la dicha de conocer, y experimentar los felices resultados de la vacunación, por medio del grano que a fuerza de reiterados experimentos, que verificó el físico director del Real Apostadero de Marina doctor Don Pedro Belomo, se desarrolló a un hermoso, y tierno infante, debe erigir un firme apoyo, que conspire a mantener la dicha felicidad. Sus conciudadanos deben abrir sus sentimientos a esta obra benéfica, que la naturaleza, y las leyes recomiendan; las operaciones subsecuentes de dicha obra, organizarán a ella misma, y la perfeccionarán, según las circunstancias locales del país, de modo que fijándose sucesivamente reglas, lograrán perpetuarla, de cual perpetuidad se seguirá la del maravilloso fluido.
Mi gratitud a los singulares favores, que he merecido a Vuestra Excelencia y la buena correspondencia que debo a la confianza con que me ha honrado la benignidad suprema del Rey, me estimulan a presentar a Vuestra Excelencia este plan, para el establecimiento de una Junta Central de Vacuna, cual juzgo ser útil en esta ciudad, como dije a Vuestra Excelencia en oficio fecha 10 de junio al devolverle el sabio expediente, que se dignó remitirme al objeto de instruirme de las acertadísimas, y benéficas disposiciones, que expidió Vuestra Excelencia en favor de todo el reino cuando se logró en esta la vacuna. Confieso con la ingenuidad [1358v] debida a la alta persona de Vuestra Excelencia que quizá no llenara este las piadosas intenciones de mi amado soberano y las de Vuestra Excelencia: mas con todo, me atrevo a elevarlo a sus manos, como fruto de los humanísimos, y patrióticos sentimientos, que me rigen, confiado en que Vuestra Excelencia hará de él el mérito que conociere más oportuno, borrando o añadiendo cuanto juzgue necesario a tan glorioso establecimiento.
Artículo 2.°
Obligaciones de los individuos que componen la Junta Central en esta capital del Perú
Los individuos de la clase que Vuestra Excelencia tenga a bien nombrar, como miembros de la Junta, deben fijar toda su atención en conservar siempre fresco e inalterable el fluido vacuno, y procurar su propagación a las generaciones futuras, y a cuantos no hayan pagado feudo a la viruela natural, para lo que se reunirán dos veces al mes, en cuya reunión cuidarán solamente de tratar acerca de lo más conducente a este benéfico objeto muy grato a Dios, al Rey y a la patria.
Suplicará la Junta al ilustrísimo señor arzobispo, que mande a los curas no solo de esta ciudad, si también de toda la diócesis, que mensualmente presenten una lista con el nombre, y apellido de cuantos hubieren bautizado en aquel mes. [1359] Esta noticia servirá de mucha utilidad a la Junta, pues que por ella podrá destinar el número de personas que deben en cada vacunación recibir el beneficio, cual número siempre será en razón directa de los que nazcan, pues de este modo jamás faltarán individuos a quienes propagar, y por consiguiente conservar el fluido. No podrá la Junta llenar este proceder, y se frustrará con la mayor facilidad su patriótico celo, si no procura evitar, que no se hagan más vacunaciones, que aquellas que la misma determinase; y justamente el que no vacunen otros individuos, que los que ella resolviere. Discurso, que dirigiéndose esta determinación a la utilidad común, no habrá miembro en la sociedad, sea, o no facultativo que se resienta de ella; pues no llego a comprehender, que haya sentimiento, o ley, que nos autorice, para dejar de cooperar a cuanto sea útil a nuestra amada patria.
Respecto de desarrollarse el grano vacuno con más o menos prontitud, como me ha acreditado la experiencia, según el mayor o menor grado de calor que reina en las diversas estaciones del año: mandará la Junta, que se celebren las vacunaciones públicas, siempre, y cuando estuviere aquel en su perfecta sazón; para lo que, y a fin de que [1359v] llegue a noticia de todos los que desean disfrutar del inestimable beneficio, mandará la junta avisar al público por medio de carteles o bando el día, y horas en que se verifica la operación, y para que esta se verifique con la moderación, y decencia que ella requiere, y para entusiasmar más al bajo pueblo, acerca de la gravedad, e importancia del específico presidirá todo el acto de la operación uno de los vocales o individuos de la junta, que disputará la misma, y los que a excepción del vice presidente, irán mensualmente turnando por orden de su antigüedad.
Tendrá la junta cuatro libros maestros, uno destinado, para anotar en cada vacunación el nombre, apellido, y edad del que se vacunare, la calle, y casa en donde habita, día en que fue vacunado. Al pie de este requisito firmará el facultativo que hubiere practicado la operación, y rubricará el diputado presidente de ella. Como es contingente de que la vacunación produzca siempre efecto, procurarán el dicho diputado, y facultativo, antes, o después de la operación, persuadir a los que se vacunaron, o a sus interesados, que comparezcan otra vez, cumplido el quinto día de la operación, para examinar si sus resultados son los de la verdadera vacuna, o falsa; si, o no se presentan con algunas anomalías; [1360] y por si no hubiere producido efecto aquella, ser revacunados; a cuyo intento, se les dará bien a conocer que no es la operación solamente la que liberta del contagio de viruelas, sino el completo desarrollo del grano, o granos que de ella resultan. Si se descuida esta diligencia, ignorante mucha parte del pueblo, se creerá libre de la cruel epidemia, por haberse sujetado a la sencilla picadura, y al reinar algún foco de contagio, lo que Dios no quiera, experimentará los terribles estragos de tan asqueroso, y mortífero veneno.
Quedando forzosamente obligada la Junta a a [sic] cuidar de que se propague la vacuna en todos los lugares de esta jurisdicción dará el vice presidente parte a Vuestra Excelencia de los días en que se celebra vacunación, a fin de que Vuestra Excelencia disponga, que los jefes subalternos de aquellas, envíen a esta cierto número de niños, o gentes, para ser vacunados. Si es muy dilatada esta jurisdicción, o bien si es mucha la distancia de esta a los últimos pueblos, entonces se informará la Junta de los sujetos más benéficos, y curiosos, residentes en ellos, sean o no facultativos, y enviándoles vacuna, por medio de cristales, y costras, les encargará la propagación, y que den con la mayor exactitud noticia de sus resultados. Pero si alguno de dichos pueblos [1360v] se contagiare de viruela, será privativo de la benéfica Junta el socorrerlo en tan mísero estado, enviando a un facultativo acompañado de un diputado de un competente número de niños, para la conducción del fluido vacuno fresco, y propagarlo de brazo a brazo. Para esta santa, y generosa acción debe ser facultativo precisamente, en atención de que este, y no curioso alguno, puede administrar los medios más eficaces para la curación de las viruelas, de lo que se originan los beneficios, a saber: precaver a los no contagiados, y aliviar a estos.
Si por desgracia el contagio se explicase en esta capital, entonces mandará la Junta inmediatamente vacunar a cuantos no estén libres de él, y al mismo tiempo para que no se pierda el fluido, se vacunarán sucesivamente vacas. A estas se ingiere el humor en la ubres a la inmediación de la areola. Se procurará que sean lecheras, o novillonas que no críen, porque entonces el acto de mamar la cría, limpiará el humor depositado, o bien la continua humedad impedirá el completo desarrollo del grano. Indagará también la sabia Junta si o no las dichas vacas han pasado la viruela natural, a cual enfermedad me consta pagan su tributo, y en este caso no les sale la vacuna, como he visto por repetidos experimentos.
[1361] Celará la Junta, que para la propagación de la vacuna, no se interese medio alguno lucrativo, pues esto solo sería capaz, además de ocasionar la pérdida de la vacuna, de retraer los ánimos de los conciudadanos pobres que desearían presentar a sus hijuelos a ser marcados con la indeleble cicatriz del grano.
Al arribar a alguno de los puertos de esta jurisdicción algún buque, conduciendo o bien tropas, o negros, pasará la Junta aviso a Vuestra Excelencia a fin de que si fuere de su superior agrado, mande Vuestra Excelencia que no se internen a la población, hasta que conste a la Junta, si o no han sido vacunados o han pasado viruelas, en cuyo caso mandará la Junta vacunarlos inmediatamente. Si el común de los hombres conspirare al bien general de la patria, y a la felicidad de ellos mismos, la sola precaución de no permitir embarcar o desembarcar en nuestras playas, sin antes manifestar el estar libres ya del contagio, bastaría para aniquilar la mortal hidra variolosa, por la que tanto atraso, y desolación padece la sociedad. Me corro al ver como algunas naciones, que no nos exceden en literatura, antes, e industria, se desvelan para este, y otros interesantes [1361v] ramos de policía.
Cada cuatrimestre presentará la Junta a Vuestra Excelencia un plan exactísimo de cuanto hubiere determinado, y practicado: de los días en que haya celebrado vacunación; y del número de personas en cada una vacunadas. De este plan se dará noticia al soberano, por conducto del excelentísimo señor ministro de Gracia, y Justicia. Con él se manifiesta a toda la Europa el celo que reina en esta capital a favor de sus amados compatriotas, y al mismo tiempo hace ver el particular interés que ha tomado esta nobilísima, y leal ciudad en ver realizadas las más benéficas, y piadosas intenciones del soberano, dignándose promoverlas por un efecto de su paternal amor hacia sus fieles vasallos.
Ningún individuo vocal de la Junta tendrá sueldo o gratificación alguna, mediante a que esta ocupación honrosa, laudable, y recomendada por el Rey, cede en beneficio de la humanidad, y salud pública, por la que todos debemos hacer gustosos algún sacrificio.
Todas las actas celebradas por la junta y cuantas resoluciones determinare, se anotaran en otro de los libros, que ya se ha dicho había de tener la Junta.
[1362]
Artículo 3.°
De la selección de los facultativos, y sus obligaciones.
De poco serviría la patriótica beneficencia de la Junta en pretender, y desear conservar siempre fresco e inalterable el fluido vacuno, si no se ve asociada de individuos, que por su sabiduría, y constante aplicación conozcan el verdadero estado en que debe ser el tal fluido transmitido: las bellas cualidades de que debe estar dotado; y modo como se transmite: de cuyos conocimientos no carece la mayor parte de los facultativos residentes en esta capital. Vuestra Excelencia dignará nombrar dos de ellos, para que en clase de individuos, consultores de la Junta, cumplan con lo arriba prevenido.
Dichos facultativos tendrán voz, voto, y asiento en las Juntas: ellos turnando mensualmente son los que deben vacunar en los días que la Junta señalare. Cuidarán también de que se dé aviso al diputado de mes, dos días antes qué grano esté en sazón, para poder anunciar al público la vacunación al modo que se ha dicho.
Deben estos consultores instruir gratis a cuantos amantes del bien de la humanidad quisieren dedicarse al noble ejercicio de la vacunación, y después de quedar estos bien instruidos, se les podrá [1362v] librar una certificación jurada, si la solicitasen para que en vista de ella determine la Junta, si bien le pareciere, concederle, o no permiso para vacunar fuera de la ciudad. En caso que se conceda el dicho permiso les amonestará la Junta, que den antes aviso de la población en que quieren propagar la vacuna, y luego del número de personas que hubieren vacunado, y de los resultados de sus vacunaciones. Igualmente les prevendrá que incurrirán en el desagrado de la Real piedad, y de la misma Junta, si para la propagación del específico ponen exacciones, u obligan a intereses pues esta es acción propia de empíricos o charlatanes, siguiéndose de ella grave perjuicio a los míseros campesinos, según me ha acreditado en este reino con bastante sentimiento la experiencia.
El facultativo consultor, que la Junta destinare, debe pasar a socorrer los puntos contagiados de viruela al modo que expresado. En este caso la Junta cuidará, de que se le abonen los gastos, que para su manutención, y conducción, y la de los niños ocasionare, presentando de ellos su correspondiente recibo.
Cuantas observaciones hicieren estos, u otros facultativos acerca de la teórica y práctica de la [1363] vacuna, se presentarán a la Junta, y después de revisadas, y decidido el mérito de ellas, mandará que se anoten en uno de los libros principales, que a este objeto debe destinarse, apuntando en él el nombre, y apellido del facultativo que la hubiere presentado.
Acreditando la experiencia, que el fluido vacuno además de la excelente virtud que posee, en preservar de las viruelas naturales, goza de otras, como son las de curar varias enfermedades cutáneas, y según observaciones de varios profesores de la misma peste; es de esperar de los facultativos consultores, que pondrán el mayor cuidado en ver, si de igual modo preserva el dicho fluido el vómito prieto, y calentura amarilla, enfermedades muy comunes en estos países, y las que solo se distinguen de la verdadera peste en razón del menor grado de malignidad. En caso de que se presente a la Junta alguna de estas observaciones, cuidará que inmediatamente se dé a la humanidad tan interesante noticia.
En cada vacunación se llenarán algunos cristales de vacuna, y se recogerán algunas costras, al objeto de poder la Junta inmediatamente remitir el específico, siempre que de diversos puntos lo [1363v] soliciten.
En atención al servicio que hacen a la humanidad los facultativos que se destinaren para la Junta, se les recompensará con alguna gratificación, que procurará la Junta, sea proporcionada al trabajo de ellos.
Artículo 4.°
Del secretario y sus obligaciones
Atendiendo a la necesidad que tiene la Junta de mantener correspondencia con los principales puntos de la jurisdicción de esta capital, y con los de todo el reino: de dar varios partes a Vuestra Excelencia: de anotar cuanto resolviere, y de perpetuar la memoria de su creación, y progresos, cuales confío formarán unos anales, que eternizarán la heroicidad de los individuos que la componen es necesario que Vuestra Excelencia le nombre un secretario.
Inmediatamente de nombrado se hará cargo de los cuatro libros maestros, y demás papeles pertenecientes a la correspondencia que tuviere la Junta, y su gobierno económico.
Al cuidado de este estará también el anotar en los principales libros todas las actas, y resoluciones de la Junta: el escribir, o mandar escribir el nombre, apellido, edad de las personas que se [1364] vacunaren, y calle en que vivieren: escribir cuanto a la Junta bien pareciere, y autorizar cuanto resolviere. Por lo que asistirá a todas las Juntas, en las que se le dará asiento; pero sin tener ni voz, ni voto en ellas.
Si se presentare a la Junta por los facultativos consultores, u otros alguna observación de mérito decidido, cuidará con anuencia del vice presidente, ponerla en noticia de las demás Subalternas del reino.
En las Juntas inmediatas presentará puestos en limpio en su correspondiente libro las resoluciones de la anterior, para que las rubrique el vice presidente.
Se abonarán al secretario todos los gastos pertenecientes a la correspondencia, y demás de su comisión, presentando cuenta de ellos a la Junta para su aprobación.
Artículo 5.°
De la casa de la vacuna
Nombrados por Vuestra Excelencia los individuos, que acabo de exponer, se hace indispensable destinar una casa, para celebrar las Juntas, conservar en ella como un rico depósito el maravilloso fluido, y propagarlo a cuantos quisieren disfrutar de sus excelentes virtudes.
[1364v] Esta casa, que verdaderamente puede llamarse templo de salud, y que pondrá de manifiesto a todas las naciones, y a la más remota posteridad los frutos opimos del gratuito e infatigable esmero de los limeños, ha de ser algo capaz, y decente, y que esté situada al centro de la ciudad, o cerca de él para la mayor comodidad del público, y de los mismos individuos de la Junta, haciendo que llegue a noticia de todos el paraje en donde se destinare. Habrá en ella a lo menos cuatro piezas, una para celebrar las Juntas, otra para secretaría, y las otras dos destinadas, la una para propagar el fluido, y la otra para habitación del que debe cuidar la dicha casa.
Me persuado que los individuos que Vuestra Excelencia señalare para la generosa y heroica acción de mantener fresco el fluido vacuno, y proporcionarlo a cuantos lo desearen, procurarán graduar el adorno de la sala, en la que deben reunirse a proporción del interesante objeto, al que se convocan. No debe ella presentar una triste pintura, que de este modo, decaería el mérito que logra, de ser un sagrado asilo del mayor bien que ha podido depararnos el omnipotente, y sufriría la sociedad y padecería la patria las lastimosas consecuencias [1365] de su decadencia.
Del buen orden de la pieza destinada para secretaría cuidará el mismo secretario. En esta pieza además de todo el recado de escribir, habrá un armario, para custodiar en él los cuatro indicados libros maestros: la correspondencia de la Junta: un tratado de vacuna, compuesto por Moreau de la Sarthe, de los dos que en nombre del Rey entregaré a la Junta, y lo demás que determinare esta se conserve en él. El otro tratado se pondrá encima de una mesa, que se colocará en la misma pieza, por si algún facultativo o curioso gustare instruirse de lo mejor que se ha dado a luz hasta el día, y en nuestro idioma sobre la vacuna. Para esto dispondrá la Junta que esta pieza esté abierta los días que bien le pareciere, franqueando tintero, y pluma a los que concurran, y cuidando que estos observen la mayor modestia, y quietud.
El armario destinado para custodiar los libros, y demás que se ha dicho, tendrá dos llaves, de estas una estará en poder del vice presidente, y la otra del secretario.
Si es tan sumamente útil el aseo, y decencia para las dos referidas piezas, mucho más lo será, y aún necesario para la pieza en que deben verificarse las vacunaciones. Puede asegurarse que esta será un fiel termómetro en el que medirá el nacional, y extranjero la conducta, y beneficencia de la Junta. Será acción ciertamente la más acendrada, y acreedora a la piedad, y estimación de nuestro amado Rey, si en dicha pieza se colocan a lo menos cuatro camas. Estas servirán para el descanso de las criaturas que se presenten a ser vacunadas, y para acariciarlas de los sollozos que acostumbran a despedir después de la operación, y los que tanto encantan, y afligen el sencillo corazón del amante sexo. Se facilitarán igualmente dichas camas, para el descanso de los vinieren de alguna distancia de esta ciudad a recibir el beneficio, que de este modo no habrán de mendigar asilo o abrigo para aquel día, y noche; o si los miembros de la Junta hermanasen la caridad con la beneficencia, o difundiesen los raudales de su misericordia sobre estos compatriotas, procurándoles el necesario sustento; para aquel solo día, no podrían elevar a más alto grado el ejercicio de su patriotismo, y virtud.
Luego que desocupen la pieza en que se han vacunado los que han recibido el benéfico, se pasará a la limpieza, y purificación de ella al objeto de [1366] consumir los mismos vapores que acostumbran quedar en los parajes donde ha habido alguna concurrencia, principalmente de criaturitas, y de gente de vario carácter. Para la dicha purificación después de bien barrida la sala, se cerrarán todas las ventanas, procurando que no entre luz alguna: se colocará en lo interior de la dicha sala una cazuela con arena algo caliente, celando muchísimo, que el grado de calor de la arena no exceda al que puede sufrir el pulpejo del dedo: se pone en ella un vaso de cristal con dos granos de ácido sulfúrico, y otras dos de nitro puro en polvo, se remueve de tanto en tanto esta mezcla con un pedazo de cristal o vidrio, y se levanta de ella un vapor blanco a manera de nube, que lo más es el oxígeno correctivo, que todo lo sahúma, y purifica. Este método de desinfeccionar [sic], o purificar las piezas es superior a cuantos hasta ahora se han practicado, y de menos costo. Además tiene la ventaja de poder servir para la purificación de los aposentos en quienes hay enfermos, o mucho concurso de gentes. Por Real Orden se purifican en España de este modo todos los hospitales militares, y se han evitado por medio de dicho oxígeno varias enfermedades contagiosas.
Artículo 6.°
[1366v]
Del mayordomo y sus obligaciones
Juzgo necesario el que Vuestra Excelencia nombre un individuo en clase de mayordomo que cuide de la casa de vacuna, y de abrir, y cerrar sus puertas: será también del cuidado de este el aseo, y limpieza de toda la casa: de practicar la fumigación o purificación, recoger, y guardar las ropas de las camas: de llevar los recados que mandare la Junta, y de avisar a los individuos de ella por papeleta, el día, y hora, que el vice presidente señalare para celebrar la reunión.
Igualmente estará obligado a avisar al diputado de mes, el día en que haya vacunación, y en caso de que esta se noticie al público por medio de carteles los fijará el mayordomo en los parajes que la Junta señalare.
No se permitirá en manera alguna al mayordomo, que falte al tiempo de propagar la vacuna, por si algo se ofreciere al diputado, o al facultativo consultor. Tampoco podrá dormir fuera de casa; y por este motivo se le señalará para su vivienda una de las cuatro piezas que a lo menos debe tener la casa de la vacuna.
En caso que la Junta mantenga a los que fueren a vacunarse de alguna distancia, [1367] como he insinuado, será de la obligación del mayordomo comprar, y cocinar lo que el diputado de mes dispusiere, e inmediatamente que regresen los vacunados, presentará aquel la cuenta de lo gastado al diputado; y este a la Junta para el abono de ella; y a fin de llenarse completamente estas obligaciones, las que necesitan un hombre fiel, y de buena conducta, soy de parecer, que el mayordomo sea casado.
La Junta premiará al mayordomo con alguna gratificación mensual, proporcionada al desempeño de sus obligaciones.
Artículo 7.°
De las Juntas Subalternas
No hay individuo en la sociedad, que no esté obligado a ser todo para su patria. Esta es la que le constituye digno acreedor al conocimiento de lo que es en sí, y la que le presenta determinados preceptos por los que gobernándose puede disfrutar de los aplausos, e inmensas gracias que el supremo hacedor por justo premio dispensa. Finalmente, la patria es quien guardando al hombre sus propios derechos, cuida, y cela en protegerlos, y animarlos, desde su primero al último momento. ¿Y cual recompensa o acción en señal de gratitud pide la patria al que tanto bien dispensa? Solamente el que agradecido corresponda [1367v] fino a los iguales obsequios que recibe.
Para esta correspondencia no basta una sencilla bondad, esta solo reconcentra al hombre tiernos sentimientos, mas no le estimula a tratar a los demás con quienes vive, y se identifica como amigos, y miembros de un mismo cuerpo; es necesario que la bondad se hermane con una afectuosa humanidad, que nos haga conocer las necesidades de nuestros semejantes, compadecernos de sus trabajos, y remediarlos. Esta benéfica acción ha sido siempre mirada con el mayor esplendor aún en aquellos tiempos, en que se trataban los hombres con desconfianza, y que reconcentraban en su corazón un odio reprehensible del género humano. No hay ciudadano alguno libre de desentenderse de ella; pero más la deben conservar en su memoria, y ejercerla los que tienen las riendas del gobierno. Estos como primeros padres de la patria, son los que deben examinar ver y facilitar la mayor comodidad, y felicidad a sus pueblos. Reparo que desde el pestífero contagio de las viruelas naturales reina tanto en las chozas como en los estrados, y en el asilo modesto de una aldeana es innumerable el número de menesterosos, afligidos, y enfermizos, que por todas partes, y principalmente en este nuevo continente [1368] nos rodean.
La Junta establecida en esta capital, solo puede socorrer, y consolar con el beneficio de la vacuna a un corto número de individuos, en atención a los que pueblan este dilatadísimo virreinato. Los desvelos, y cuidados de esta celosa Junta saldrían las más veces infructuosos o bien serían pesadísimos por causa de estar continuamente reinando varios focos de contagio alrededor de su jurisdicción y la mayor parte de los pacíficos habitantes del peruano reino amargamente llorarían, al ver que no disfrutaban; sino a costa de mucho precio, y trabajo de la gran beneficencia que Dios y el Rey les habían regalado.
La creación de una Junta en cada uno de los distintos gobiernos del Perú; es lo único que puede proporcionar la felicidad a todos sus moradores. Estos establecimientos presentarán a la faz del mundo la obra más benéfica, que ha discurrido la experiencia compasiva.
Los comandantes, generales, intendentes, y gobernadores son los que con anuencia de los prelados eclesiásticos deberán establecer en las principales que residieren las dichas Juntas conocidas con el nombre de Subalternas de Vacuna, y [1368v] nombrar a los individuos que deben formarlas.
Estas juntas, de las que será presidente el primer magistrado, y copresidente el ilustrísimo señor obispo, se gobernarán bajo el mismo orden que destinare Vuestra Excelencia para la Junta Central en caso de no ser de su aprobación el que propongo en este plan, con todo; si en atención de las leyes, y diferentes costumbres de gentes se juzgare preciso aumentar o borrar algo de él al objeto de conservar, y propagar con más buen éxito el fluido vacuno, las Juntas Subalternas lo propondrían a sus presidentes, y copresidentes, y si con anuencia de estos, algo se añadiere, o borrase darán inmediatamente aviso a la Central, y esta a Vuestra Excelencia.
Las Juntas Subalternas celarán muy particularmente, que los subdelegados de su jurisdicción conserven en sus partidos siempre fresco el fluido vacuno, ya sea vacunando sucesivamente, o por tandas, ya propagándolo a las vacas a la manera que he indicado.
Los subdelegados darán razón cada mes a la Junta Subalterna del número de personas que se hubieren vacuna, del resultado de las vacunaciones, y del nombre de la población en que se halla propagado el específico. Si por desgracia [1369] en algún partido se pierde la vacuna, su subdelegado la solicitará inmediatamente de la Junta Subalterna, quien se la remitirá con toda la posible brevedad. Cuidarán los subdelegados, que el beneficio de la vacuna no quede siempre estancado a la población en que residieren, harán partícipes de él a las demás de su partido.
Las Juntas Subalternas, y los subdelegados obligarán a que practiquen la vacunación sin compensarles gratificación alguna aquellos facultativos que la tuviesen, por titulares de alguna ciudad, villa, o pueblo, y en caso que resistieren estos, lo que ni solamente puede llegarse a imaginar, y se perdiere la vacuna, se enviará a buscar al partido más inmediato, a expensas de los mismo facultativos; pero si estos por las razones indicadas en el artículo salieren de su domicilio a propagar la vacuna, se les abonará el costo que hicieren ellos, y el de los niños que condujesen, mereciendo antes el dicho costo la aprobación de la Junta Subalterna.
Será propio de los subdelegados el mandar presentar al facultativo vacunador los individuos que deben ser vacunados, y para que estos no se hayan de buscar el mismo día de la operación, [1369v] cuidará el facultativo de mandar avisar al subdelegado dos días antes, que el grano de la vacunación anterior esté en su perfecta sazón.
Casa trimestre las Juntas Subalternas darán parte a la central, del número de personas que se han vacunado en toda la jurisdicción de ellas; del nombre de las poblaciones en las que se ha propagado el fluido: de los resultados de las vacunaciones; y de todas las actas que hubieren acordado. La Junta Central después de informada de los dichos partes los pasará sin la menor dilación a Vuestra Excelencia para que por medio de su elevada persona, sean presentados al soberano.
Este es el plan Señor Excelentísimo que discurro más a propósito, para perpetuar en todo el reino siempre fresco el fluido vacuno. Sé muy bien, que para cualquier obra se presentan trabas o tropiezos en su ejecución; amor propio, cavilaciones, intrigas, son otros tantos enredadores lazos, o enemigos sutiles, que introduciéndose en el corazón de los hombres, lo agravan, y obligan a una inacción, tergiversando los más sólidos cimientos, e inutilizando aquellos sistemas, que puestos en práctica, corresponderían al objeto de el establecimiento; pero también conozco que la [1370] poca firmeza en los primeros pasos, suele ser siempre el primer escalón que conduce al abominable vicio de la indolencia. Los ciudadanos nombrados para el establecimiento de las Juntas en este reino, protegidos, y animados del celo de Vuestra Excelencia rechazarán, y vencerán cuantas dificultades se intentaren contra la perpetuidad de las mismas Juntas, propagación del fluido vacuno, y conservación de él. Si Excelentísimo Señor, contribuirá cada uno de ellos a proporcionar la felicidad de sus semejantes. Tendrán siempre presente, que aquel hombre es el más feliz, que hace más felices a otros. ¿Cuántos patricios no deberán su vida y robustez al infatigable cuidado de los miembros de la Junta? Dichoso yo si pudiera dejar sellados los últimos momentos de mi vida con la dulce satisfacción de haber contribuido en algo a la felicidad de estos leales vasallos del Piadoso Carlos.